
Para acceder a los cursos 1º, 2º ó 3º, se deberá haber cursado los dos primeros cursos de la Enseñanza Secundaria Obligatoria (E.S.O.) o estar en posesión, al menos, del Título de Graduado Escolar, Certificado de Escolaridad o Certificado de Estudios Primarios. Para acceder a los cursos 4º y 5º, se deberá estar en posesión de la certificación académica que acredite haber superado el Ciclo Elemental. Podrán admitirse solicitudes de alumnos de otras nacionalidades para cursar cualquier idioma extranjero que se imparta en la Escuela, siempre que su lengua materna sea diferente de la solicitada, aportando la documentación exigida en la Orden de 14 de marzo de 1988, modificada por la Orden ECD/3305/2002, de 16 de diciembre, en caso de resultar necesario. El acceso a las Escuelas Oficiales de Idiomas requerirá proceso de admisión en los siguientes supuestos: •
Alumnos que acceden por primera vez a la Escuela. En aquellas Escuelas donde hubiera suficientes plazas disponibles para atender todas las solicitudes, serán admitidos todos los alumnos. Cuando el número de solicitudes sea mayor que el de plazas ofertadas, se aplicarán los criterios de baremación que atienden a domicilio, estudios del solicitante e incapacidad. Solicitudes de admisión: Se solicitará un impreso en la Escuela Oficial de Idiomas en la que el interesado desea matricularse, y en ella se presentará el impreso relleno. Cada solicitante presentará una única solicitud de admisión por idioma, especificando el curso al que pretende acceder. Se puede solicitar estudiar más de un idioma, pero las solicitudes para cursar un segundo idioma sólo serán tenidas en cuenta si, una vez finalizado el proceso de admisión, quedasen vacantes para el idioma y curso solicitado por el interesado en segundo lugar. En este caso, se procederá de igual forma al proceso descrito para el primer idioma. En caso de empate entre los solicitantes por haber obtenido la misma puntuación, se recurrirá al sorteo público. Se obtendrá al azar una letra por idioma, a partir de la cual y según el orden alfabético de apellidos, se elaborará la lista de solicitantes que obtienen plaza. Los alumnos que no obtengan plaza se ordenarán en una lista de espera en función del resultado de su baremación. Prueba de clasificación: Las Escuelas Oficiales de Idiomas organizarán pruebas específicas con el fin de situar a los solicitantes de nuevo acceso con conocimientos del idioma objeto de su petición en el curso adecuado a dichos conocimientos. No podrá asignarse por este procedimiento un nivel superior al tercer curso. Las pruebas se realizarán en la segunda quincena de mayo. La realización de la prueba sólo tendrá efectos para la clasificación en el curso que corresponda, sin que dicha clasificación suponga , en ningún caso, la admisión del solicitante. La clasificación obtenida sólo será efectiva para el curso escolar correspondiente. El alumno clasificado en virtud de la prueba para un determinado curso no podrá matricularse en un curso inferior. Los plazos de matriculación posterior se podrán consultar en cada Escuela. En todo caso, las plazas vacantes, si las hubiera, se adjudicarán en el mes de septiembre, aun en el caso de que el interesado no haya solicitado admisión. Matriculación
para la enseñanza libre: La matriculación se realizará
únicamente para efectuar exámenes de fin de ciclo, sin que
quepa realizar la matrícula por curso. La matrícula da derecho
a dos convocatorias: una en junio y otra en septiembre. El calendario
de matrícula libre comprenderá la última semana de
febrero y la primera de marzo de cada curso académico. |
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El plazo de presentación de solicitudes de admisión en las Escuelas Oficiales de Idiomas para el curso 2006/2007, será el comprendido entre el 3 y el 25 de abril, ambos inclusive. Oferta curso 2011/2012 Sección
de Ciudad Rodrigo: Escuela
Oficial de Idiomas de Salamanca: Sección
de Béjar: |
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