Fecha de B.O.C. y L.: Martes, 10 de Febrero de 2004 B.O.C. y L. n.º 27
ORDEN EDU/121/2004, de 27 de enero, por la que se convocan pruebas de acceso a ciclos formativos correspondientes a formación profesional específica de grado medio y superior en el año 2004.
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general
del sistema educativo, establece en el capítulo IV de su título
primero la configuración de la ordenación académica de
la formación profesional. Por su lado, el artículo 38 de la Ley
Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación,
regula el acceso a estos estudios, previendo la posibilidad de acceder a los
mismos por aquellos que, careciendo de los requisitos académicos, superen
una prueba de acceso.
En este sentido la prueba de acceso a los ciclos formativos para quienes no
cumplen los requisitos académicos se regula en la actualidad en el artículo
6 del Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen las directrices
generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas
mínimas de formación profesional y en el artículo 3 del
Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados
aspectos de la ordenación de formación profesional en el ámbito
del sistema educativo.
De conformidad con la normativa expuesta, y en virtud de las atribuciones conferidas
por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad de Castilla y León, se acuerda convocar la celebración
de las pruebas de acceso a ciclos formativos correspondientes a formación
profesional específica de grado medio y superior en el año 2004,
con arreglo a las siguientes,
BASES:
Primera.– Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente Orden es convocar pruebas de acceso a ciclos formativos
correspondientes a formación profesional específica de grados
medio y superior en el año 2004, en la Comunidad de Castilla y León.
Segunda.– Requisitos de participación.
2.1. Para concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio
se requerirá cumplir alguno de los siguientes requisitos:
a) Tener, como mínimo, dieciocho años o cumplirlos
en el año natural en que se realiza la prueba.
b) Acreditar, al menos, un año de experiencia laboral en
la fecha de realización de la prueba.
c) Haber superado un programa de garantía social, o
estar en condición de haberlo superado antes de la realización
de la prueba, en cuyo caso la admisión a la prueba estará condicionada
a la presentación, antes de su realización, de la documentación
acreditativa de haberlo superado.
2.2. Para concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior
se requerirá cumplir alguno de los siguientes requisitos:
a) Tener, como mínimo, veinte años o cumplirlos en el año
natural en el que se realiza la prueba.
b) Tener, como mínimo, 18 años de edad o cumplirlos en el año
natural en el que se realiza la prueba y estar en posesión del título
de técnico en un ciclo de la misma familia profesional correspondiente
al ciclo al que se quiere acceder, o estar en condición de obtenerlo
antes de la realización de la prueba, en cuyo caso la admisión
a la prueba estará condicionada a la presentación, antes de su
realización, de la documentación acreditativa del título.
Tercera.– Formalización de solicitudes.
3.1. Las solicitudes de inscripción se presentarán conforme al
modelo que figura en el Anexo
I de la presente Orden.
3.2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación
original o copia compulsada:
a) Documento nacional de identidad o pasaporte.
b) En función de cuál sea el requisito de acceso que se cumpla,
de los previstos en la base segunda, apartados 2.1.b) y c) y 2.2.b), se aportará
respectivamente:
– Quienes reúnan el requisito previsto en la base 2.1.b), deberán
aportar acreditación de al menos un año de actividad laboral,
mediante el informe de vida laboral certificado por la Tesorería General
de la Seguridad Social o por la mutualidad laboral a que estuviera afiliado.
– Quienes reúnan el requisito previsto en la base 2.1.c), certificado
de haber superado un programa de garantía social o certificación
de estar cursándolo.
– Quienes reúnan el requisito previsto en la base 2.2.b), título
de técnico, libro de calificaciones de formación profesional o
certificado acreditativo de estar cursando el último curso en un ciclo
de grado medio de la misma familia profesional al que se quiere acceder.
c) Además, en el supuesto de que se solicite la exención de la
parte general o específica de la prueba de acceso para el ciclo formativo
de grado superior, en los términos que establece la base sexta, deberá
aportarse la documentación a que la citada base se refiere.
3.3. La solicitud de inscripción deberá presentarse en los institutos
de educación secundaria donde vayan a realizarse las pruebas. A estos
efectos, cada Dirección Provincial de Educación a propuesta del
Área de Inspección Técnica Educativa, y teniendo en cuenta
los ciclos formativos de grados medio y superior ofertados en su ámbito
territorial, determinará la relación de estos institutos, con
indicación de los ciclos formativos que en cada caso corresponda.
La relación de institutos donde deban realizarse las pruebas se publicará
en el tablón de anuncios de cada Dirección Provincial al menos
siete días antes del comienzo del plazo de inscripción.
Además cada Dirección Provincial remitirá copia de la mencionada
relación a cada instituto de educación secundaria de la provincia,
donde se publicará con la misma antelación.
3.4. El período de inscripción a las pruebas de acceso
para ciclos formativos de grados medio y superior será del 26 de abril
al 12 de mayo del año 2004, ambos inclusive.
Cuarta.– Contenido de las pruebas y elaboración de los
ejercicios.
4.1. El contenido de las pruebas se adecuará al currículo oficial
de la educación secundaria obligatoria para los ciclos formativos de
grado medio y de acuerdo al currículo oficial del bachillerato para los
ciclos formativos de grado superior.
4.2. La prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio será común
para todos los ciclos formativos. El aspirante deberá acreditar que posee
los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento
estas enseñanzas.
El contenido de la prueba atenderá los aspectos sociocultural y científico-tecnológico
de la educación secundaria obligatoria, y constará de dos partes:
a) Primera parte: parte sociocultural.
– Comprensión y expresión de textos escritos con propiedad,
autonomía y creatividad en castellano.
– Conocimiento de la historia, geografía, tradición y patrimonio
cultural, así como análisis de los mecanismos y valores que rigen
el funcionamiento de las sociedades.
b) Segunda parte: parte científico-tecnológica:
– Resolución de problemas en los campos de las matemáticas,
las ciencias y la tecnología, mediante procedimientos de razonamiento
lógico.
– Realización de ejercicios que utilicen códigos científicos
y técnicos.
4.3. La prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior consta de dos
partes:
a) Parte general: El aspirante debe acreditar la madurez en relación
con los objetivos del bachillerato, fundamentalmente en los contenidos relativos
a los siguientes campos:
– Lengua Castellana y Literatura.
– Lengua extranjera (a elegir entre Inglés o Francés).
– Matemáticas. Dependiendo de la opción elegida en la parte
específica, el examinando realizará el ejercicio de matemáticas
(si ha elegido las opciones C o T de las previstas en el Anexo
II) o el ejercicio de matemáticas aplicadas a las ciencias
sociales (si ha elegido la opción H).
b) Parte específica: El aspirante debe acreditar sus capacidades referentes
al campo profesional de que se trate. Para ello deberá elegir una de
las opciones reseñadas en el Anexo
II, en el que están asociados los ciclos formativos por
su afinidad en la formación profesional de base. En cada opción
se reseñan, como referente, las materias de bachillerato cuyos objetivos
están en relación con esas capacidades.
4.4. Los ejercicios de las pruebas, elaborados por la Dirección General
de Formación Profesional e Innovación Educativa, serán
enviados en sobres cerrados y lacrados a la Dirección Provincial correspondiente
para su distribución, manteniéndose la máxima confidencialidad.
Quinta.– Comisiones de evaluación.
5.1. La realización, evaluación y calificación de las pruebas
corresponderá a las comisiones de evaluación.
5.2. Para la organización de dichas comisiones, los institutos de educación
secundaria receptores de las solicitudes de inscripción comunicarán
al Área Técnica de Inspección Educativa de la provincia
el número de admitidos en cada prueba, dentro de los cinco días
siguientes a la finalización del plazo de inscripción.
A la vista del número de aspirantes se establecerán las comisiones
de evaluación que sean precisas, teniendo en cuenta que el número
de examinados correspondientes a cada una no sea superior a 100, o lo sea en
la mínima medida. Podrán asignarse a una misma comisión
de evaluación los inscritos en los distintos institutos de la provincia
cuando su número así lo aconseje.
Los institutos pondrán a disposición de las comisiones de evaluación
los expedientes correspondientes a las personas que vayan a efectuar las pruebas
de acceso a ciclos formativos.
5.3. Los miembros de las comisiones serán nombrados por el Director Provincial
de Educación a propuesta del Área de Inspección Técnica
Educativa de la provincia, de acuerdo con las siguientes reglas:
Presidente: un miembro del Área de Inspección Técnica Educativa
de la provincia o, en su defecto, el Director de un instituto de educación
secundaria.
Vocales: nombrados entre profesores pertenecientes a los cuerpos de profesores
de enseñanza secundaria y de profesores técnicos de formación
profesional que presten servicio en institutos de educación secundaria
en las especialidades del profesorado que se describan a continuación:
a) En las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio formarán
parte de la comisión cuatro vocales de las siguientes especialidades:
– Parte sociocultural: Un vocal de Lengua Castellana y Literatura y un
vocal de Geografía e Historia.
– Parte científico-tecnológica: Un vocal de las especialidades
de Física y Química o de Biología y Geología y un
vocal de alguna de las siguientes especialidades: Matemáticas, Tecnología,
Profesores Técnicos de formación profesional susceptibles de ocupar
plaza de la especialidad de Tecnología en cumplimiento de la disposición
transitoria segunda del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre.
b) En las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior formarán
parte de la comisión entre cuatro y seis vocales de las siguientes especialidades:
– Parte general: Un vocal de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura,
un vocal de la especialidad de Inglés o Francés y un vocal de
la especialidad de Matemáticas.
– Parte específica: Un vocal para cada una de las materias de la
parte específica, de las especialidades que se detallan en el Anexo III.
– Cuando una comisión de evaluación actúe sobre inscritos
de dos o más opciones de las previstas en el Anexo II de la presente
Orden, el presidente propondrá incorporar los asesores docentes que sean
precisos en función de las materias correspondientes a cada una de las
opciones.
Secretario: actuará como tal el vocal de menor edad.
5.4. Los Directores Provinciales de Educación propondrán a la
Dirección General de Formación Profesional e Innovación
Educativa, al menos veinte días antes del inicio de las pruebas, los
institutos donde habrán de actuar las comisiones establecidas, expresando
el número de éstas y los tipos de pruebas correspondientes a cada
una de ellas y especificando los institutos donde deban examinarse quienes han
cursado un programa de garantía social. De no recibirse en el plazo de
cinco días ninguna comunicación de la citada Dirección
General, se entenderán aceptadas las comisiones establecidas.
5.5. Con antelación al comienzo de las pruebas, la Dirección Provincial
de Educación correspondiente comunicará a los institutos las comisiones
designadas, la relación de aspirantes que concurrirán a las pruebas
y el lugar de celebración de las mismas. Las listas se harán públicas
en cada uno de los institutos receptores de inscripción, al menos dos
semanas antes del comienzo de las pruebas.
5.6. La constitución de las comisiones de evaluación se realizará
10 días antes del comienzo de la prueba. En la sesión de constitución
se dará lectura a esta Orden.
Sexta.– Exenciones en las pruebas de acceso a ciclos de grados
superior.
6.1. De la parte específica de la prueba de acceso a los ciclos de grado
superior quedarán exentos quienes acrediten una experiencia laboral de
al menos de un año que se corresponda con los estudios profesionales
que se deseen cursar. Los interesados en esta exención deberán
hacer constar esta circunstancia en la solicitud de inscripción, acompañando
los siguientes documentos:
a) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social
o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa,
la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación,
o, en su caso, el período de cotización en el régimen especial
de trabajadores autónomos.
b) Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral,
en la que conste específicamente la duración del contrato, la
actividad desarrollada y el número de horas dedicadas a la misma. En
el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el
Impuesto de Actividades Económicas y justificantes de pago de dicho impuesto.
6.2. Quedarán exentos de la realización de la parte general de
la prueba de acceso a los ciclos de grado superior quienes acrediten haber superado
totalmente la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
Los interesados en la exención deberán hacerlo constar en la solicitud
de inscripción y acompañar la certificación académica
que lo acredite.
Igualmente quedarán exentos de la realización de la parte general
de la prueba de acceso de grado superior quienes hubieren superado la prueba
de acceso a ciclos de grado superior para una opción distinta a la que
pretende acceder y lo acrediten suficientemente.
6.3. En la sesión de constitución de las comisiones de las comisiones
de evaluación se constituirán las comisiones de valoración
de la documentación aportada para las exenciones a que hacen referencia
los apartados anteriores.
6.4. La comisión encargada de la valoración de la documentación
acreditativa para la exención de la parte general estará formada
por el presidente y los miembros de la comisión de evaluación
que actúen como vocales de la parte general.
La comisión encargada de la valoración de la documentación
acreditativa para la exención de la parte específica estará
formada por el presidente y los miembros de la comisión de evaluación
que actúen como vocales para la parte específica de la opción
correspondiente.
6.5. El resultado de su valoración quedará reflejado en un informe
dirigido al Director del instituto de educación secundaria donde se haya
formalizado la inscripción, que lo comunicará al aspirante una
semana antes de la fecha de realización de la prueba. Dicho informe se
adjuntará a la solicitud de inscripción del aspirante mediante
la correspondiente diligencia.
6.6. En el plazo de dos días hábiles desde la comunicación
del resultado de la valoración se podrán presentar reclamaciones
ante la comisión de valoración, que en el plazo de 24 horas confirmará
o modificará los resultados, comunicándolo al interesado. Si éste
no estuviera de acuerdo con la resolución de la reclamación que
se hubiere dictado por la comisión, podrá plantear contra la misma
recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Director Provincial de Educación,
cuya resolución agotará la vía administrativa.
Séptima.– Desarrollo de las pruebas.
7.1. Las pruebas de acceso se celebrarán el día 23 de junio de
2004, ajustándose a lo dispuesto en la presente Orden.
7.2. El calendario de las pruebas deberá ser expuesto en el tablón
de anuncios del instituto en que se realicen, indicando expresamente el lugar
donde hayan de efectuarse y los útiles con los que deberán acudir
los aspirantes para la realización de la prueba.
7.3. Las pruebas seguirán el orden y el horario que a continuación
se expresa:
– A las ocho treinta horas: reunión de cada comisión de
evaluación. El presidente procederá a la apertura del sobre con
los ejercicios de la prueba de acceso, los cuales quedarán bajo su custodia.
Se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la organización
y desarrollo de estos ejercicios, de acuerdo con las disponibilidades de recursos
humanos y materiales del instituto.
a) Pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio:
– A las nueve treinta horas: ejercicio de la parte científico-tecnológica.
Duración, dos horas.
– A las doce horas: ejercicio de la parte sociocultural. Duración
dos horas.
b) Pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior:
– A las nueve treinta horas: primera fase de la parte general. Tendrá
una duración de dos horas y media y se corresponderá con la realización
de los ejercicios de las áreas de conocimiento de Lengua Castellana y
Literatura y de Lengua extranjera.
– A las doce treinta horas: La segunda fase se corresponderá con
la realización de los ejercicios del área de conocimiento de Matemáticas.
Tendrá una duración de dos horas.
– A las dieciséis treinta horas: parte específica. El aspirante
realizará los ejercicios de la opción vinculada al ciclo formativo
para el que ha solicitado la prueba de acceso, según el Anexo II. La
duración máxima de cada ejercicio de esta parte será de
dos horas, a excepción de la prueba de Educación Física
que estará en función del número de aspirantes y de las
instalaciones.
Octava.– Evaluación y calificación de las pruebas.
8.1. Para los alumnos que hayan cursado un programa de garantía social
y presenten certificación que acredite haberlo superado, la comisión
al evaluar tendrá en cuenta el informe emitido por el equipo de profesores
del alumno. A estos efectos estos informes deberán ser remitidos una
semana antes del comienzo de las pruebas al Área de Inspección
Técnica Educativa de la provincia, que enviará a su vez copia
a los Presidentes de las comisiones de evaluación respectivas.
8.2. Una vez evaluadas las pruebas, las comisiones de evaluación procederán
a la calificación de cada una de las partes en los términos de
«apto», «no apto» o, en caso de exención de alguna
de las partes en ciclos de grado superior, «exento».
8.3. La comisión levantará un acta de evaluación por cada
prueba y opción según los modelos del Anexo IV, que reflejará
la calificación de cada parte, o, en su caso, la exención, así
como la calificación global de los examinados, en los términos
de «apto» o «no apto». Para obtener una calificación
global de «apto» será necesario superar cada una de las partes
que componen la prueba de acceso.
8.4. Los resultados de las pruebas se harán públicos en los centros
donde se hayan realizado.
Novena.– Procedimiento de reclamación.
9.1. En el plazo de dos días hábiles desde la publicación
de los resultados se podrán presentar reclamaciones ante la comisión
de evaluación, que en el plazo de veinticuatro horas confirmará
o modificará los resultados, comunicándolo al interesado.
9.2. Si algún interesado no estuviera de acuerdo con la resolución
de la reclamación que se hubiere dictado por la comisión, podrá
plantear contra la misma recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Director
Provincial de Educación, cuya resolución agotará la vía
administrativa. En este caso, el presidente de la comisión remitirá
a la Dirección Provincial los ejercicios realizados por el reclamante,
junto con sus alegaciones y, en su caso, cuantos informes estime convenientes.
Décima.– Custodia de la documentación y traslado
de los resultados.
10.1. Las actas originales y los ejercicios correspondientes quedarán
archivados en el instituto donde se haya realizado la prueba.
10.2. Se remitirá una copia de las actas al Área de Inspección
Técnica Educativa de la provincia para su estudio. Este Área remitirá
un informe estadístico de los resultados de las pruebas a la Dirección
General de Formación Profesional e Innovación Educativa en el
plazo de veinte días naturales contados a partir del día de celebración
de las pruebas. El informe incluirá los datos estadísticos que
acompañan al acta de evaluación, según el modelo que figura
en el Anexo IV.
Undécima.– Certificación de la prueba.
11.1. Quienes hayan alcanzado calificación global de apto podrán
solicitar en el instituto correspondiente la expedición del certificado
acreditativo de la superación de la prueba, ajustándose a lo dispuesto
en la legislación vigente.
En ningún caso se extenderá certificación parcial de superación
de partes de la prueba.
11.2. En la certificación que se extienda a quienes hayan superado la
prueba de acceso a ciclos de grado medio deberá constar que permite cursar
cualquiera de éstos.
11.3. En la certificación que se extienda a quienes hayan superado la
prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior deberá constar
la denominación de cada uno de los ciclos formativos a los que da acceso,
según las opciones que figuran en el Anexo II de la presente Orden. Para
aquellos examinandos que concurran a esta convocatoria reuniendo el requisito
de acceso expresado en la base 2.2.b) de la presente Orden, en la certificación
se hará constar el nombre de los ciclos formativos que, dentro de la
opción elegida, pertenezcan a la familia profesional del título
de técnico acreditado para presentarse a la prueba.
11.4. Para facilitar la movilidad del alumnado, la certificación que
se obtenga tras la superación de la prueba de acceso a los ciclos formativos
de grado medio o grado superior de formación profesional específica,
tendrá validez como requisito de acceso en todo el Estado, manteniendo
su vigencia siempre que no se modifique el título y las enseñanzas
correspondientes al ciclo formativo.
11.5. El certificado acreditativo produce efectos como requisito de acceso en
los procedimientos de admisión y matriculación en los ciclos formativos,
pero no implica que el solicitante haya sido admitido para cursar un determinado
ciclo formativo.
11.6. En los procesos de admisión, quienes estén en posesión
del citado certificado podrán optar a la reserva de al menos el 20 por
100 de las plazas que se oferten para cada ciclo formativo de formación
profesional de grados medio y superior.
Duodécima.– Base final.
Se faculta al Director General de Formación Profesional e Innovación
Educativa para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para
el cumplimiento de lo previsto en la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes
ante el Consejero de Educación o bien directamente recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán
a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 27 de enero de 2004.
El Consejero,
Fdo.: Francisco Javier Álvarez Guisasola